domingo, 15 de enero de 2012

Leyes

Las principales diferencias que hemos encontrados entre las tres leyes son:
La Ley catalana determina que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es también la lengua normalmente utilizada como vehículo de aprendizaje en la enseñanza. En el mismo sentido, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el artículo 20, define la lengua catalana como a lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos.

En los principios generales: en la C. Valenciana mencionan que el segundo ciclo es de carácter voluntario.
Los fines en Canarias están muy bien redactados.
En Cataluña redactan las capacidades que se han de alcanzar por los alumnos y en Valencia y Canarias los objetivos de ciclo.
En el anexo, la comunidad Valenciana y Cataluña redactan las áreas  con sus objetivos y contenidos y criterios de evaluación.
Valencia y Canarias hablan de la enseñanza de religión.
En Cataluña mencionan el alumnado recién llegado.
Mi conclusión es que la Ley Andaluza está mejor redactada que las demás. En cuanto a las capacidades a alcanzar no sé cómo posicionarme, si por alumno o por ciclo, y estoy totalmente en desacuerdo de que la lengua vehícular en Cataluña sea el catalán, ya que esto conlleva a que se pierda el castellano.

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